Es
prácticamente imposible callar ante la violencia y el descaro de la organización
narcoterrorista autodenominada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia,
FARC. Su accionar criminal ha sido un derrotero de la realidad nacional por décadas
mientras el gobierno de Juan Manuel Santos los mima y justifica sus acciones más
atroces.
Los
negociadores de las FARC, en Cuba, siguen asegurando que ellos no pagarán ni un
día de cárcel, mientras aspiran a ocupar sillas en el congreso sin pasar por
votación popular, si no como consecuencia de los beneficios que recibirían de los diálogos que adelantan con el gobierno
Colombiano desde el pasado 19 de Noviembre del 2012.
Con el fin
de colaborar con la transición de las FARC hacia la vida civil y su posterior
inclusión en la política nacional, sin votos pero con mucha impunidad, la
oficina del presidente Santos se ha ingeniado el acto legislativo 01 del 31 de
Julio del 2012, conocido coloquialmente como el “Marco Jurídico para la Paz”.
Dicho marco
jurídico, transicional, otorga al congreso de la república, bajo iniciativa del
ejecutivo, la potestad de investigar y juzgar los delitos y autores que
considere deban ser sujetos; como también, determinar los delitos que
puedan ser considerados conexos de la actividad insurgente. Además, le añade la característica
de sistematicidad, como criterio para ser elegidos los delitos a investigar; dejando
una puerta abierta a la impunidad de delitos graves, actos atroces de ferocidad
o barbarie, asesinato, genocidio, masacres, desplazamiento forzado, secuestro,
reclutamiento de menores para la guerra y para otras actividades ilegales como
prostitución, esclavitud sexual, y de otra índole, secuestro extorsivo, trata
de personas y delitos de guerra. Actos relacionados al narcotráfico
transnacional, lavado de activos y tráfico de precursores químicos con fines de
narcotráfico, podrían también ser cobijados por un manto de impunidad bajo las
letras de dicho acto legislativo. En ocasiones anteriores, ya la Corte
Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre legislaciones similares,
aunque no tan ambiciosas en la búsqueda de impunidad, como lo hace este acto legislativo.
Justicicaciones Fácticas
El artículo
9 de la ley 418 de 1997, el cual buscaba darle vida política a integrantes de
organizaciones armadas que se reintegrasen a la vida civil, fue declarado inexequible
por sentencia de la Corte Constitucional número 47 del 2001.
También en
sentencia de la corte constitucional C-456/97 se aclara
que, el artículo 2 de la Constitución Nacional de Colombia no es una carta
blanca para otorgar impunidad, sino que por el contrario, actos legislativos
que promueven la impunidad, permiten, aceptan o son cómplices tácitos de la
criminalidad como arma política, vulneran la "convivencia pacífica".
Por otro lado la segunda premisa de dicho artículo, la "vigencia de un
orden justo", se ve gravemente vulnerada por "un privilegio
injustificado" hacia el criminal en detrimento de todo aquel que respeta y
acata el ordenamiento legal vigente.
Además en la misma sentencia se aclara también que, si se atenta contra la paz por medio de las armas o al cometer cualquier otro delito sin ser sujeto de pena alguna, se viola el artículo 22 de CN.
El artículo 95 numeral 3 de la CN consagra el deber de "respetar y apoyar las autoridades democráticas legítimamente constituidas”. Normas tendientes a autorizar la comisión de toda clase de delitos por parte de sediciosos y rebeldes van en justa colisión con dicho numeral. Dichas normas riñen también con los numerales 6 y 7 del mismo artículo pues "no contribuyen al logro y mantenimiento de la ley, normas que establecen causales de impunidad para quienes incurren en rebelión o sedición y atentan, por lo mismo, contra la paz" y "porque impiden que se administre justicia y se castiguen los autores de innumerables delitos." Respectivamente.
Normas tendientes a otorgar impunidad, a sediciosos y rebeldes en combate o terroristas, narcotraficantes y autores de crímenes atroces de ferocidad o barbarie organizados bajo una estructura criminal de alto perfil, como las FARC, bajo la excusa de alcanzar la paz, vulneran flagrantemente el artículo 229 de la CN por cuanto inhibe el derecho de cualquier persona para "acceder a la administración de justicia". Las víctimas, y/o herederos de estas, no podrán constituirse en parte civil dentro de un proceso penal; dado que los sediciosos no serían investigados por delitos cometidos fuera de combate y los cometidos dentro de combate serían considerados delitos políticos y por lo tanto indultables; dejando así, un vacío de justicia y vulnerando el derecho fundamental a la justicia, la verdad y la reparación.
Además los miembros de las fuerzas del estado serían degradados a la calidad de "carne de cañón", pues los delitos cometidos contra estos, mientras defienden la constitución y las leyes del país, serían considerados delitos políticos y conexos (indultables) y por lo tanto su derecho, a la justicia, la verdad y la reparación, flagrantemente vulnerado. Siguiendo el mismo razonamiento, dichas normas, también quebrantan el artículo 50 de la CN por la inhabilidad de los organismos de investigación del estado para investigar a miembros de dichas organizaciones criminales y acusarlos ante los juzgados y tribunales competentes; y cito: “Finalmente, quebrantan el artículo 250 de la Constitución, porque la Fiscalía General de la Nación no puede investigar los delitos cometidos por rebeldes o sediciosos, en combate, ni acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. La razón es clara: el único delito que se puede investigar para juzgar a los responsables e imponer la pena correspondiente, es la rebelión o la sedición; no así los demás hechos punibles cometidos en combate."
El delito
político existe en Colombia y existen normas constitucionales que le darían un
trato favorable a sus autores pero de forma excepcional, previa aprobación del
congreso en ley extraordinaria. El artículo 150 de la Constitución Nacional de
Colombia en su numeral 17 prevé que el Congreso nacional, por graves motivos de
convivencia publica, tendría la potestad de otorgar indulto y/o amnistía a
responsables de delitos políticos; léase, rebelión, sedición, asonada, insurgencia
y otros actos directamente relacionados con la búsqueda del establecimiento de
un mejor orden; también quedarían cobijados delitos comunes cometidos en
conexión directa y estricta con los políticos, los cuales serían considerados
conexos con los políticos, pero jamás podrán ser considerados como delitos conexos,
de la actividad insurgente, actos atroces de ferocidad o barbarie, homicidio,
secuestro, extorsión, y demás crímenes considerados de “lesa humanidad”. Y
cito: “A la paz no se tiene que llegar por medio de la consagración de la
impunidad permanente de las peores conductas criminales”
En la misma
sentencia de la corte constitucional C-456/97, se establece que el uso de la
fuerza y la violencia, como método político, y la subsecuente exclusión de pena
para el agresor, viola el principio
democrático y el pluralismo, pues antepone el poder de las armas en manos de
una minoría ante el deseo y consenso de las mayorías democráticas, dejando en
segundo plano el respeto a la diferencia y el disentimiento que son la base de
la acción política y sustituye aquellos valores democráticos por la fuerza, el
homicidio. Cito: “La debida y necesaria
tipificación penal de este tipo de comportamientos, no trasluce una censura a
las ideas que propugnan los alzados en armas, sino un rechazo al empleo de la
violencia como medio de acción política, que desvirtúa la esencia de esta noble
actividad y el fundamento democrático sobre el que se edifica la sociedad y el
Estado, amén de que coloca a los restantes ciudadanos desarmados en condiciones
de desigualdad material e injustificada zozobra."
Ley Penal Colombiana
La categoría de los crímenes cometidos por las FARC los excluye inexorablemente de cualquier indulto bajo la luz de la ley penal de Colombia:
DECRETO 4619 DE 2010 (Diciembre 13)
Por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y se deroga el Decreto 1059 de 2008, modificado por el Decreto 4874 de 2008. "Que según el inciso tercero del artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada y adicionada por las Leyes 782 de 2002, 548 de 1999 y 1106 de 2006, no podrán obtener los beneficios de la extinción de la acción penal y de la pena "quienes realicen conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión".
"Que en consecuencia, si una persona ha cometido delitos no indultables por su carácter de atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, no podrá acceder a los beneficios de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, en relación con los delitos políticos o conexos."
A la letra
del anterior decreto se aclara que no son delitos políticos, ni conexos, ni
podrán serlo, actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro
genocidio u homicidio. Estas conductas son la muestra más flagrante de la
degradación humana, afectan las bases mismas de una sociedad y amenazan con
destruirla, por lo tanto no pueden ser toleradas bajo ninguna circunstancia.
Las FARC-EP,
por su parte tienen en su haber 218 condenas por delitos de lesa humanidad, es
decir de competencia de la corte penal internacional, 8 de ellas recaen
directamente sobre sus más altos dirigentes, el secretariado de las FARC, y
actuales negociadores en La Habana, Cuba, (Ver video: http://www.youtube.com/watch?v=7zSoovBp5c8).
En este
citado video, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, establece:
“… desconocer la existencia de crímenes de lesa humanidad cometidos por la
guerrilla de las FARC es un imposible jurídico, un imposible internacional, un
imposible político, un imposible ético… La impunidad constituye una infracción
de las obligaciones de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas
respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que
las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas…”
El ex-fiscal
de la corte penal internacional, Luis Moreno Ocampo, calificó al proceso de paz
de frágil y añadió que los máximos comandantes de las FARC, los que están en
Cuba, son los máximos responsables, “…ellos dieron las ordenes, tienen que dar
explicaciones…”
“Que son
conexos de los delitos políticos todos los crímenes incluidos los de genocidio
y lesa humanidad, terrorismo, crímenes de guerra y narcotráfico, eso es una
barbaridad” dijo también el procurador Ordoñez.
La impunidad
total como la pretenden las FARC y el gobierno del actual presidente de
Colombia, Juan Manuel Santos, bajo la premisa de alcanzar la paz, es una
bofetada a las víctimas de esta organización criminal, pues les niega a estas y
a sus herederos el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, pilares
fundamentales para la administración de justicia. Es una bofetada a las
sociedad Colombiana, pues la coloca por debajo y a merced de quienes tanto daño
le ha causado, mientras envía un mensaje errado al validar el uso de la
barbarie para conseguir objetivos políticos y fortuna, “El crimen paga”. Una
bofetada a la comunidad internacional, pues se olvida de los compromisos
adquiridos, con esta, en materia de derechos humanos, administración de justicia
y responsabilidades penales.
Los Crimenes de las FARC
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) son un grupo considerado como terrorista por al menos 33 paises del mundo y narcotraficante por organismos de seguridad del estado norteamericano como DEA y FBI, así como por las autoridades colombianas y otras autoridades internacionales.
En este momento uno de sus antiguos cabecillas, Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, alias “Simón Trinidad”, está pagando una condena por conspiración para el secuestro de 3 ciudadanos de los Estados Unidos en una cárcel de ese país, aunque hay pruebas que lo comprometen gravemente al narcotráfico, un jurado norteamericano no pudo ponerse de acuerdo por este delito y llegar a una sentencia unánime, como lo exige la ley de ese país; por lo tanto, se declaró un juicio parcial. Mientras tanto, otros integrantes de esa organización criminal son pedidos en extradición al gobierno Colombiano hacia EEUU por el delito de narcotráfico como es el caso de alias “Pablo Catatumbo” (Jorge Torres Victoria) por quién el Departamento de Estado de USA ofrece una recompensa de dos y medio millones de dólares.
FARC ha violado en repetidas ocasiones el artículo 8
del Estatuto de Roma al cometer delitos de homicidio, tortura y trato inhumano
de rehenes, civiles e integrantes de las fuerzas legítimas del estado, esta
organización criminal ha reclutados menores para la guerra, el narcotráfico y
ha usado niñas con fines sexuales e interrumpido embarazos, prácticas
prohibidas, también, por el Estatuto de Roma.
FARC ha cometido masacres como las de “Bojayá”,
genocidios como el perpetrado contra los indígenas “Awa” y sangrientas acciones
militares como la de “Patascoy”, todas estas, violaciones flagrantes al artículo
8 del Estatuto de Roma por su sevicia, barbarie y enmarcadas dentro de la
definición de “crímenes de guerra”.
Este grupo narcoterrorista viola también el Estatuto
de Roma al usar armas no convencionales, que causan el desmembramiento y extremo
sufrimiento, o al atacar instalaciones sagradas como iglesias, o al atacar vehículos
de asistencia de organizaciones neutrales, como ambulancias pertenecientes a la
Cruz Roja Internacional, para rematar policías y militares. Prácticas
ampliamente documentadas dentro del accionar de estos facinerosos.
Una mujer fué forzada a llevar un collar bomba con el
fin de cobrarle cinco millones de pesos y murió a causa del estallido de dicha
bomba. Ver video: http://www.youtube.com/watch?v=5Yiql70tajg
La lista de crimenes de lesa
humanidad cometidos por las FARC parace no tener fin, todos ellos violatorios
de las normas internacionales.
El Estatuto de Roma también prohíbe el desplazamiento
forzado y la apropiación de bienes de las víctimas tendientes al
enriquecimiento del agresor, práctica ampliamente usada por las FARC al
amenazar y masacrar con la exclusiva finalidad de acumular tierras y amasar
riqueza.
Como es bien sabido por los habitantes de Colombia, la
mayoría de las acciones más atroces de las FARC han sido tendientes a controlar
corredores estratégicos para el tráfico de estupefacientes, armas y precursores
químicos para el procesamiento de alcaloides, acciones que nada tienen que ver
con los objetivos de cualquier lucha insurgente.
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Estatuto de Roma/CPI
El Estatuto de Roma entra en vigor en Julio 1, 2002 con
el fin de definir la jurisdicción de la corte Penal Internacional y los delitos
sujeto de dicha jurisdicción
El artículo 5 establece que la corte tendrá jurisdicción
sobre los crímenes más atroces que perturban a la comunidad internacional como
lo son el genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y de agresión.
Bajo el tenor del artículo 13, la corte ejercería jurisdicción
sobre todos los crímenes de referencia en el artículo 5 cuando estos son
referidos a un fiscal por parte de un estado miembro, el consejo de seguridad
de la ONU o si el fiscal hubiese iniciado una investigación por mutuo propio.
Un fiscal puede iniciar una investigación de mutuo propio cuando información
sobre serios crímenes de jurisdicción de la corte llegasen a sus manos. Artículo 15 del Estatuto de Roma
Si un estado teniendo jurisdicción
sobre delitos graves de jurisdicción de la CPI se niega a investigar y castigar
dichos delitos o es incapaz de hacerlo, entonces la CPI amparada bajo el artículo
17 tendría jurisdicción sobre esos crímenes y sus autores.
El artículo 20 del Estatuto de Roma autoriza a la CPI
a ejercer jurisdicción sobre crímenes y criminales llevados ante la justicia con
el único fin de blindarlos de responsabilidad criminal.
En conclusión los delitos más atroces cometidos por
las FARC y de jurisdicción de la CPI no pueden ser indultados o mal
investigados y procesados por la justicia colombiana con el fin de blindar a
estos facinerosos de responsabilidad penal
Actos atroces de ferocidad o barbarie, secuestro,
extorsión, homicidio no pueden ser considerados como delitos conexos de la
actividad insurgente pues de hacerlo, iría en contra de la ley penal y la constitución
Colombianas.
Es momento que los narcoterroristas entiendan, de una
vez por todas, que un blindaje de responsabilidad penal no es posible luego de
que el Estatuto de Roma entrase en vigor y cualquier intento de impunidad los
deja bajo la jurisdicción de la CPI o de cualquier foro internacional bajo el
nexo de universalidad.