viernes, 10 de junio de 2016

PONIENDO LOS PUNTOS SOBRE LA ĪES

Luego de encontrarme, por accidente, pues no acostumbro leer manifiestos de criminales, la intervención del forajido, alias Pablo Catatumbo, dentro del Comité Distrital del Partido Comunista Colombiano "Mario Upegui", y analizar rigurosamente su contenido, me veo en la obligación de hacer varias interpretaciones y aclaraciones a los sofismas que esgrime, este criminal, con el fin de justificar 52 años de asesinatos, masacres, genocidios, secuestros, extorsión, reclutamiento forzado, incluyendo de menores, accesos carnales violentos, con sus subsecuentes abortos forzados, narcotráfico, y su transito hacia la impunidad absoluta por todos los crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad cometidos por las FARC-EP.
Para este fin, citaré los párrafos que merecen aclaración:

Pablo Catatumbo
"...Nuestro combate armado, desde sus orígenes y su mismo inicio ha sido una lucha sostenida por la paz..."
Interpreto y aclaro: ¿FARC ha luchado por la paz asesinado, masacrando y secuestrando colombianos? No entiendo... ¿Se puede explicar mejor el forajido "Catatumbo"?
Hasta dónde yo entiendo, se lucha por la paz con actos de bondad, tolerancia y reconciliación, con actos estoicos que conducen a una sociedad a reflexionar sobre su actuar, su presente y su futuro, no asesinando gente indiscriminadamente mientras los empujas a empuñar armas de parte y parte hasta el exterminio.
"La construcción de la paz, ya empezada en el proceso de La Habana, es sin duda una gesta para potenciar las resistencias contra la guerra y contra todo aquello que la ha engendrado."
Interpreto y aclaro: Al fin Catatumbo, ¿llevan 52 años buscando la guerra o la paz? No se contradiga.
"Por ello, vemos continuidad entre la resistencia y la paz, entre la paz y la resistencia. Nada más equivocado que ver contradicción entre estas dos banderas del pueblo colombiano. Pero, obviamente, el tránsito histórico hacia una sociedad sin conflicto armado, implicará necesariamente una auténtica ola de transformaciones para las que el movimiento popular y revolucionario debe prepararse"
Interpreto y aclaro: No, señor Catatumbo. La dialéctica democrática no tiene nada que ver con asesinar al contrario. Por el contrario, es un ejercicio continuo de lucha pacifica de ideas con el fin de construir un mejor vivir para TODOS. ¿Vé la diferencia ahora, señor Catatumbo, entre su propuesta violenta y la propuesta constructiva?
"En 1949 el Comité Central del Partido Comunista Colombiano logró reconocer tempranamente la justeza y la necesidad de la táctica de la autodefensa de masas para enfrentar la represión y la violencia bipartidista. Del desarrollo de esta política, fundida con la creciente resistencia de las comunidades agrarias, surgió hace ya más de cinco décadas la actual etapa de lucha guerrillera, ante la tozudez del Establecimiento de bombardear con aviones de la Fuerza Pública las justas reivindicaciones del campesinado."
Interpreto y aclaro: Aunque discutible, le doy el beneficio de la autodefensa en 1949 pero... ¿Cuánto ha cambiado el país desde entonces? ¿Cuantos procesos de paz, amnistías e indultos se han otorgado desde entonces? ¿Cuántas oportunidades, y constituyentes, se han presentado para ponernos de acuerdo y construir un mejor país para todos?
No han sido pocas las oportunidades, ni los espacios, que se han abierto para buscar cambios reales y constructivos, de manera pacífica, dentro de este sistema imperfecto, pero que depende del trabajo de todos, en equipo, para hacerlo mejor.
"La lucha insurgente colombiana no hubiese podido resistir medio siglo si no correspondiese a necesidades históricas de nuestro pueblo. Los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas arrojan mucha claridad en este sentido, ligando nuestro surgimiento como guerrilla a causalidades sociales en la cuestión agraria y en la exclusión política, lo que derruye tesis falseadas sobre nuestro origen y desarrollo como movimiento revolucionario armado."
Interpreto y aclaro: Falso. Su permanencia cómo forajidos obedece más a la conveniencia de las élites corruptas que los han usado para su beneficio, y últimamente, al fenómeno del narcotráfico, que a un apoyo real y voluntario de las masas. FARC goza de un repudio general, entre ricos y pobres, que los ven más cómo opresor, que cómo salvador. De ahí, el amplio y deplorable apoyo a fenómenos violentos de contra izquierda cómo el de las AUC.
"Nadie puede hoy desconocer que desde el mismo Programa Agrario del 20 de julio de 1964, el llamado de las FARC fue por el diálogo y la construcción de vías incruentas para la resolución del conflicto social armado que sembró entre nosotros la oligarquía.
Pero tuvieron que pasar 20 años para que el Gobierno Nacional, bajo el mandato de Belisario Betancur, se decidiese por primera vez a establecer conversaciones de paz."
Interpreto y aclaro: De ser así, ¿por qué no se acogieron a la paz con el M19 y participaron en la constituyente del 91? Porque vieron la oportunidad para ocupar los espacios que dejaban los carteles de narcotráfico y sus grandes flujos de dinero. Niéguelo señor Catatumbo.
"... podemos expresar, con profundo convencimiento, que la guerra que ha seguido hasta hoy no es la solución..."
Interpreto y aclaro: De acuerdo. Lo mismo le escuchamos decir a las AUC hace varios años, con la diferencia que ellos sí se sometieron a la justicia y sus jefes están pagado por sus crímenes. ¿Pagarán ustedes por los suyos?
"Jamás se ha visto que un Estado, por débil que sea, se siente con el total consenso de la comunidad internacional, de la Casa Blanca y hasta del Vaticano, a construir reformas sociales y políticas con una cuadrilla de malhechores, o con un grupo vencido militarmente y en la bancarrota política."
Interpreto y aclaro: La comunidad internacional espera justicia. No es cierto que se aceptarán estándares inferiores de justicia en aras de la paz, pues es claro que la falta de justicia condena los pueblos a las vías de hecho. Principios como "NULLUM CRIME SINE LEGE" y "NULA POENA SINE LEGE" se espera, formen parte de cualquier acuerdo que involucre crímenes de guerra y lesa humanidad.
"Siempre hemos dicho que no viajamos a Cuba a rendirnos ni a entregarnos: En La Habana hemos conversado y construido sólidas bases para dar inicio a importantes transformaciones de nuestro país.
Se ha convenido, por ejemplo, la reforma rural integral que abra el camino para dejar atrás la ignominiosa concentración de la tierra y la rampante miseria de nuestra población rural; hemos acordado los lineamientos centrales para la apertura democrática que requiere la paz, dando mayor impulso a la participación política de los excluidos, en medio de garantías para las expresiones políticas y sociales que han sufrido la negación histórica por parte del sistema.
Fruto de los debates en la Mesa ha quedado en tela de juicio la equivocada política de “guerra contra las drogas” impuesta por Washington, con sus acentos punitivistas y agresores.
En su relevo necesario, se construyeron programas alternativos para la sustitución voluntaria y el tratamiento del consumo como un problema de salud pública.
También ha quedado fuera de escena, el cuestionado ius puniendi, o la capacidad de impartir justicia del Estado colombiano, dando paso a una nueva Jurisdicción Especial para la Paz, dentro de un gran Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que reemplazará las verdades contrahechas y a un aparato judicial ilegítimo que ha servido de instrumento de guerra, de impunidad para los corruptos, y de garrote para la gente humilde y el movimiento social. Todos estos cambios se han hecho pensando principalmente en los derechos de las víctimas."
Interpreto y aclaro: Queda claro entonces, según lo dicho por Catatumbo, para incautos y desprevenidos, que FARC no se rinde en su objetivo de tomarse el poder para instituir su actuar cómo forma de gobierno y política pública. Que no abandonan sus costumbres, prácticas y delitos, solo los incorporarían a la institucionalidad. !Muy interesante!
Debemos entender entonces, que si la "guerra contra las drogas" es una política errada, impuesta por Washington, no tiene sentido seguir luchado contra el narcotráfico, ¿cierto, señor Catatumbo? 
¿Entonces qué hacemos? ¿Permitir el narcotráfico? ¿Quién lo manejaría, la facción rural de las FARC? Pongan atención amigos, aprendan a leer entre lineas. Si el problema es de salud pública, ya no sería un problema de índole penal. Es decir, traficar no sería delito.
Qué la justicia colombiana no funciona, eso lo sabemos todos. Qué es un instrumento del ejecutivo, también lo sabemos. Pero de ahí, a querer validar una jurisdicción especial de bolsillo para garantizar impunidad a crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad, hay mucho trecho. ¿Por qué no entregar la justicia sobre crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad, a un ente que cuente con la credibilidad, experiencia, e imparcialidad, necesarios? Qué la Corte Penal Internacional se encargue de juzgar los crímenes sobre los cuáles tiene competencia, lo que es igual no es ventaja. Y así nadie podrá dudar de los veredictos ni reclamar persecuciones ideológicas. ¿Qué opina señor Catatumbo, se le mide? No creo, cómo buen bandido es un cobarde.
"... No menos importante es el entendimiento recientemente conseguido entre las partes sobre el carácter de Acuerdo Especial de todo lo firmado. Este acuerdo ha sido un verdadero candado jurídico que incorpora los acuerdos de paz al orden jurídico nacional e internacional, en total armonía con los Convenios de Ginebra que rigen el desarrollo de la guerra y los cuales el Estado colombiano ha suscrito."
Interpreto y aclaro: Aquí si se metieron en aguas profundas y sin saber nadar.
De los Acuerdos Especiales - CICR:

  • Los acuerdos especiales entre las partes en conflictos armados no internacionales dan la posibilidad a estas partes de formular un compromiso explícito de respetar el derecho humanitario.
  • Puesto que los acuerdos especiales se basan en el consentimiento mutuo de las partes y establecen claramente que éstas tienen las mismas obligaciones de conformidad con el DIH, en esos acuerdos se pueden contemplar otros incentivos adicionales para que se cumplan esas obligaciones.
  • El artículo 3 común dispone explícitamente que la conclusión de un acuerdo especial no surte efecto alguno sobre el estatuto jurídico de las partes en un conflicto. 

Cómo diría el Chavo del Ocho: "Qué bruto, profesor póngale cero". Los acuerdos especiales entre partes de un conflicto armado, no internacional, dan la oportunidad de fijar bases para el respeto del DIH pero no afectan el estado jurídico de las partes (Art. 3). En su calidad de acuerdo interno, está por debajo de convenciones, acuerdos, costumbres, principios generales y desiciones judiciales, internacionales. Lo que coloca a estos acuerdos muy por debajo de la convención e Viena o el Estatuto de Roma. La ley internacional es celosa de la seguridad jurídica y establece jerarquías claras para resolver conflictos entre normas. Jus Cogens, artículo 53 de la Convención de Viena, establece que cualquier acuerdo en conflicto con normas del derecho internacional es nulo.
Por lo tanto, señor Catatumbo y señores negociadores, de ambas partes, lamento informarles que su cacareado "Acuerdo Especial" no blinda a nadie de responsabilidad penal ante la Corte Penal internacional, por crímenes cometidos que sean de jurisdicción de esa corte.
"No obstante, no podemos perder de vista que, frente a una historia de sempiternos incumplimientos a las justas reivindicaciones de esa otra Colombia olvidada que constituye las mayorías nacionales, requerimos no solamente de seguridad jurídica para la paz, sino también, y ante todo, de seguridad política.
Esta seguridad solo puede provenir de un creciente apoyo de los sectores populares al proceso de paz, y a la suma de las más diversas expresiones políticas al consenso de los acuerdos.
Es en este terreno donde es fundamental el papel de las compañeras y los compañeros comprometidos en la lucha por la solución política, para activar esta gran ola que abrace la Mesa de diálogos y haga posible la culminación de los puntos restantes, su pronta realización y su cristalización en la práctica."
Interpreto y aclaro: En eso estamos de acuerdo. Es fundamental que tanto el gobierno como las FARC-EP escuchen, respeten y acaten al pueblo. Lo triste es que las partes solo citan al pueblo para conveniencias pero no se someten a su voluntad. Para la muestra un botón. Leamos la última parte de la declaración de alias Catatumbo:
"Valga la oportunidad para hacer dos claridades respecto a la recta final del proceso:
Ratificar que las FARC-EP en ningún momento ha negado la posibilidad de un mecanismo de una refrendación que incluya la consulta al electorado.
En lo que hemos sido enfáticos es en la improcedencia del llamado Plebiscito por la Paz.
Por tres razones: 1) por cuanto somete un fin mismo de la nación y derecho fundamental al escrutinio de las urnas, yendo en contravía de la misma Constitución, porque es que la paz no es plebiscitable;"
Interpreto y aclaro: ¿Dónde está escrito que la impunidad para las FARC es la paz para Colombia? Si son ustedes las FARC quienes han bañado de sangre, terror y violencia el país, y siguen amenazando con muerte si no aceptamos sus imposiciones, ¿cómo se atreven a equiparar la paz con el objetivo mezquino de la impunidad?
Por supuesto que el país quiere paz pero, ¿está dispuesto a dejar impune la barbarie de las FARC? Eso deberían preguntarse usted, alias Catatumbo, y sus rufianes. Pregúntele al pueblo si ustedes deben pagar por sus crímenes y acaten la voluntad popular, ¿no se autodenominan el ejército del pueblo? !Pruébelo!
No es que consulte si Colombia quiere paz, ya sabemos la respuesta, pregunte al pueblo si el secretariado debe ir a la cárcel por sus crímenes, y acate.
2) Por su improcedencia legal, ya que otorga al plebiscito potestades aprobatorias sobre materias que nos son resorte del Ejecutivo, como el cúmulo de reformas constitucionales y legales derivadas de los acuerdos; y,
3) Por cuanto ha sido una propuesta no definida por la Mesa, que entraría en contradicción con la ya aprobada categoría del Acuerdo Especial.
Palabras, palabras, palabras...
"No hemos librado una lucha de más de medio siglo para quedarnos encerrados en cárceles a cielo abierto, ni para hacer política en recónditos parajes con dantas y churucos.
En la Mesa está en discusión nuestra reincorporación política, económica y social, no nuestra exclusión de la vida política, económica y social del país."
Interpreto y aclaro: No estoy en desacuerdo en que personas dentro de las filas de las FARC, que no tengan las manos manchadas de sangre y/o empolvadas de cocaína, si hubiese alguna, participen en política y traten de sacar adelante cualquier manifiesto ideológico, si hubiese alguno. Pero de ninguna manera es justo, moral, políticamente ético, o legal, que responsables de actos contra la humanidad pasen impunemente a gobernar a sus víctimas. Eso no tiene presentación. O si no está de acuerdo, no sea cobarde y consulte al pueblo colombiano.
"... Hemos sido claros, las FARC no se desmovilizan: se transforman, se movilizarán ya sin armas, en tránsito a un nuevo movimiento político enraizado en las masas populares de campos y de ciudades, que espera confluir con el conjunto del movimiento democrático, rompiendo prevenciones y sectarismos, en una gran convergencia que prontamente sea alternativa para gobernar el país, fortaleciendo los cambios introducidos por los acuerdos de La Habana y produciendo las transformaciones democráticas que nuestro país reclama.
Por otra parte, el proceso de implementación de los acuerdos no puede entenderse como una dádiva arrancada al Estado y sometida por ello a sus dinámicas burocráticas.
Todos los componentes de la implementación, incluidos los recursos, que permitan concretar lo acordado, deben ser definidos bilateralmente y con la participación protagónica de las comunidades.
Estamos en mora de que el arduo trabajo labrado en la Mesa reciba el enriquecimiento y la concreción de los movimientos sociales y políticos para que se apropien y desarrollen lo acordado."
Interpreto y aclaro: Muy bien, una vez más, pregúntele al pueblo y deje de decir tonterías señor Catatumbo. Aquí usted deja claro que FARC no se desmoviliza, solo muta, se transforma -Lean bien incautos y desprevenidos "amigos de la paz", que se lo están diciendo, alto y claro- para tomarse el poder, que con sus armas guardadas, pues las conservarán, implementarán una nueva Colombia dónde, cómo aclaramos arriba, el narcotráfico ya no será delito. Todo en total impunidad por los crímenes cometidos.
"...En su honor ganaremos la paz, y en la paz seguiremos luchando por un nuevo gobierno democrático y popular, sin renunciar nunca a los principios por los que ellos, ustedes y nosotros hemos puesto en juego la vida: La Nueva Colombia, la Patria Grande y el Socialismo..."


"Muchas gracias."
Interpreto y aclaro: Me gusta ese cierre alias "Catatumbo". ¿Cómo es que decía Hugo Chávez, "Patria, Socialismo o Muerte"? Se parece... ¿No?... ¿Es válido pensar entonces que su socialismo sería algo así cómo el de Venezuela? De ser así, ¿tendríamos en Colombia unas fuerzas armadas dedicadas al narcotráfico cómo en el vecino país, un estado totalitario y miserable que abusa del pueblo, y una élite socialista corrupta que se roba más de lo que el país produce? ¿Por qué no le pregunta al pueblo de Colombia a ver si quiere ese futuro para sus hijos? 
Saludo cordial,
Carlos A. De Armas
Un Colombiano que no traga entero, menos sapos.

sábado, 14 de mayo de 2016

MENTIRAS EN NOMBRE DE LA PAZ

Ya estamos acostumbrados a las mentiras, sofismas y paradojas de los "amigos de la paz". Son "amigos de la paz" todos aquellos que abogan por perdón y olvido para la protesta violenta, el homicidio, el secuestro, la desaparición forzada, el reclutamiento de menores para terrorismo y narcotráfico, el desplazamiento forzado con fines económicos, el genocidio, las masacres, el narcotráfico y la extorsión, todas especialidades de las FARC, pero que condenan la protesta pacífica de aquellos que clamamos justicia para crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad. Nos llaman "enemigos de paz", "guerreristas", "paramilitares' y otras cosas más; aunque jamás hemos sido parte de acción criminal o violenta alguna. ¿Quién es entonces el guerrerista, el que empuña un arma para asesinar prójimo, o el que clama justicia?

Es apenas lógico que esos falsos defensores de la paz se conformen con impunidad para las FARC mientras condenan el mismo trato si fuera para las AUC. ¿Los "amigos de la paz" hubiesen avalado que los máximos jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia evadieran prisión y extradición para pasar a ocupar curules directas en el congreso, sin pasar por elecciones, mientras conservaban armas, rutas de narcotráfico y dineros mal habidos? Yo creo que no lo hubiesen aceptado. Por el contrario, condenas de 8 años de prisión, extradición y largas condenas en los Estados Unidos de América para los máximos jefes de las AUC le parece poco a los "amigos de la paz", pero demasiado para los verdaderos creadores de la barbarie, en Colombia, las FARC.

Cuándo nosotros, los "guerreristas", exigimos justicia, los "amigos de la paz" nos interpelan diciendo: "... Eso es imposible... Nadie entrega sus armas, mucho menos una organización con gran capacidad de daño, como las FARC, para irse a la cárcel."-Yo me pregunto entonces: ¿No fue eso lo que hicieron las AUC? ¿No entregaron sus armas para que los metieran presos y terminaron extraditados hacia los EEUU dónde pagan largas condenas en cárceles de máxima seguridad, dónde solo ven el sol una hora por semana y quizás no salgan con vida de esos reclusorios? ¿No fueron los parapolíticos destituidos, enjuiciados y condenados a formal prisión? ¿Dónde están las destituciones y condenas a prisión de los farcpolíticos?

Lo que es igual no es ventaja, dicen algunos. Pero yo veo los dados cargados en favor de las FARC y su andamiaje de políticos corruptos que se han beneficiado mutuamente por décadas. Se han enriquecido del erario, del secuestro, el narcotráfico, el robo de vehículos, de combustibles, de la extorsión, la trata de personas, el tráfico de armas y precursores químicos, de la minería ilegal y de toda una serie de actividades criminales que los han convertido en una multinacional del crimen, muy productiva y con un capacidad de corrupción casi perfecta.

Ante los argumentos expuestos, los "amigos de la paz" salen a decir: "Esas son calumnias de ustedes los "guerreristas", que viven de la guerra y temen que la llegada de una nueva alternativa política de izquierda amenace a la clase política tradicional".  Y yo me pregunto: ¿Qué tengo que ver yo con la clase política colombiana? Yo vivo de mi trabajo, no trafico armas, solo las llevo en mi apellido y nada más. Pero si tengo claro que las FARC , y demás grupos, son un subproducto de esa clase política tradicional para dominar y esclavizar al pueblo. FARC, y demás, a través del PCC y otras organizaciones políticas de izquierda, que hacen política mientras ordenan homicidios y dirigen otras actividades criminales, han venido haciendo política por décadas sin éxito, y sin lograr ningún cambio que beneficie al pueblo, obreros o campesinos. Por el contrario, zonas que antes eran prósperas, sanas y llenas de gente buena, luego de la llegada de las FARC, el ELN o cualquier otro de esos grupos, se han convertido en zonas deprimidas, llenas de miseria, crimen o narcotráfico. Entonces... ¿Dónde está la alternativa de progreso que prometen los "amigos de la paz"?.

Otra gran mentira que repiten los falsos "amigos de la paz" es: "Crímenes de lesa humanidad deben ser indultados para lograr un bien ulterior que es la paz." Nada más desatinado.
Colombia lleva más de 200 años indultando crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad, bajo esa premisa, sin éxito. Cada vez hay más violencia y más criminales en puestos de poder. Y de paz... !NADA!

Si queremos vivir en paz, armonía y progreso, adoptemos a la justicia y el deber ser como parte de nuestro diario vivir.

Carlos A. De Armas
Estratega, Empresario y Consultor.

sábado, 3 de octubre de 2015

ANALISIS SOBRE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

"Colombia lleva 200 años indultando criminales en aras de la paz, pero nada que llega. ¿Por qué no tratar la cárcel esta vez?"

Al parecer, fue esta la afirmación que dio pie a un pequeño, pero importante, intercambio de opiniones con La Urna de Cristal. Pues aprecio su preocupación en aclarar cualquier inquietud que yo, o cualquier otro colombiano, pudiese tener respecto a la "Jurisdicción Especial para la Paz" y entiendo que la convivencia pacífica y la búsqueda constante por un mejor vivir, son bienes superiores e inalienables de cualquier ser humano y/o sociedad, he aceptado el reto de cuestionar mi opinión para ponerla a prueba contra diferentes informaciones que la misma Urna de Cristal me ha proporcionado.

He expresado en repetidas ocasiones que cualquier acuerdo con las FARC debe incluir verdad, justicia, reparación y dentro de la justicia, deben haber penas privativas de la libertad para autores, materiales e intelectuales, de crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad. Esas penas deben ser acordes a la gravedad del acto criminal, a la calidad del autor y estar acompañadas por todas las consecuencias sociales, políticas y legales que se desprenden de una condena real y efectiva, durante y después de su purga. Elementos como la entrega efectiva de armas, rutas de narcotráfico, precursores y dineros procedentes de todas sus actividades criminales deben estar presentes dentro de un marco legítimo de negociación con un grupo de las características de las FARC. La ausencia de cualquiera de estos elementos, pone en peligro la credibilidad del proceso y compromete la sostenibilidad de su objetivo ulterior: "LA PAZ".

Entendemos la paz como el equilibrio dinámico de fuerzas condicionantes y condicionadas bajo un marco de justicia relativa y a la justicia, como una posición subjetiva entre lo justo y lo medio. Desbalances de, o entre, estos conceptos se pueden definir como injustos y por lo tanto un obstáculo para la paz.

Dicho lo anterior, procederemos a analizar el material enviado por la Urna de Cristal para determinar mi nivel de ignorancia o mal entendimiento del tema; o por el contrario, el nivel de impunidad probable que se esconde dentro de la "Jurisdicción Especial para la Paz".

Jurisdicción Especial para la Paz.

Aunque entre lo objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz está satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, obtener verdad, brindar reparación, otorgar seguridad jurídica a los actores del conflicto y lograr una paz estable y duradera, surgen dudas acerca de la profundidad de algunos objetivos, los sacrificios que se deberán hacer para lograr unos u otros y si la paz será sostenible bajo el marco de los acuerdos actuales. JEP es, como mínimo, ambiguo en muchos temas y deja la sensación que crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad recibirán penas que no se compadecen con su gravedad y barbarie.

El témino "restricción efectiva de la libertad" puede ser cualquier cosa y no se compadece con la gravedad del crimen que busca resarcir. Por otro lado, deja la sospecha que los máximos líderes de las FARC y por lo tanto, máximos responsables de crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad, quedarían habilitados para hacer política mientras tienen "restringida su libertad", lo que es inaceptable desde todo punto de vista. Inclusive, si hay restricciones, presentes en la legislación ordinaria, para personas condenadas por crímenes atroces, luego de cumplida la condena, deben permanecer.

Penas alternativas resultan ridículas al momento de procurar justicia a crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad. Los daños causados por este tipo de criminales son irreparables, ¿quién puede regresar a la vida a una víctima de homicidio? y la esperanza de una posible reincidencia, muy alta. Penas privativas de libertad tienen varios objetivos, entre ellos, proteger a la sociedad del accionar salvaje e impredecible del criminal.  

Que un criminal acepte su culpa, confiese, delate a sus compinches, redes de apoyo y jefes y entregue los dineros acumulados como consecuencia de su accionar ilícito, lo podría hacer merecedor a ciertas indulgencias; pero no lo exime, en ningún momento, de pagar su pena en justa medida.

Los crímenes de las FARC son demasiado atroces, son el producto de una sevicia sistemática que ha azotado a Colombia por décadas y aunque no hay pena que humanamente se pueda purgar para equiparase con el daño hecho, sí es apenas justo que las FARC paguen condenas efectivas de más de 8 años, en cárceles de máxima seguridad, ojalá bajo tierra y con derecho a no más de una hora de sol por semana. El riesgo de fuga de estos criminales es alto y su capacidad de coordinar actividades criminales desde sus sitios de reclusión es alta también.

Aunque entendemos el argumento que las FARC estarían reparando parte de los daños al hacer trabajos de desminado y/o erradicación de cultivos ilícitos, no vemos a los máximos responsables de esa organización criminal ejecutando dicho trabajo de campo, mientras que la supervisión deberá estar a cargo de agentes del estado y no de los jefes de las FARC. Por lo tanto, en nada ayudaría darle mayor grado de libertad a los máximos responsables de crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad.

En conclusión, observamos que JEP le da prioridad al objetivo de darle seguridad jurídica al criminal, perjudicando los demás objetivos y poniendo en riesgo la sostenibilidad del acuerdo en el largo plazo y por lo tanto, arriesgando la paz que busca construir.
   
Respecto de la Dejación o Entrega de Armas.

Humberto de la Calle Lombana intenta aclarar que dejación y entrega de armas es lo mismo y que está plenamente acordado entre las partes y que se entiende perfectamente desde el texto del acuerdo y la legislación colombiana. Me satisface mucho su frase: "...No habrá armas en poder de las FARC..." y me tienta a creer...Ver: http://www.mitosyrealidades.co/home-es/mitos-comunes-es/a-expresi%C3%B3n-dejaci%C3%B3n-de-armas-est%C3%A1-presente-en-la-legislaci%C3%B3n-colombiana-desde-hace-varias-d%C3%A9cadas.--el-23-de-mayo-de-2015-empieza-desarme-de-farc

Es cierto que el Decreto 1385 de 1994... Modificado por el Decreto Nacional 128 del 2003 habla "...del abandono voluntario y la pertenencia del solicitante a un grupo guerrillero, corresponderá hacerla al Comité Operativo para la Dejación de las Armas..., la entrega material de las armas a la autoridad competente y los demás elementos de juicio que considere pertinentes."

Mientras que los negociadores y máximos jefes de las FARC son reiterativos y específicos al momento de aclarar que ellos no entregarán armas, ni pagarán cárcel, pero que sí, las dejarán guardadas sin usarlas en política, el señor De La Calle Lombana es categórico, a su vez, al afirmar que no habrá armas en poder de las FARC. ¿Pero de dónde viene la duda entonces?

En el texto del decreto que se cita como ejemplo para demostrar que el término "Dejación de Armas" está presente en la legislación colombiana, este solo aparece como parte del nombre de un comité; pero cuando a las armas se refiere, se especifica: "...entrega material de las armas...". ¿Ven la diferencia?

Es obvio que para las FARC dejación no es lo mismo que entrega, pero al parecer, para el gobierno sí. ¿Qué pasará cuándo el gobierno le exija a FARC que entregue la armas y estos se nieguen? ¿Cederá el gobierno, o cederá las FARC? ¿Si para el gobierno está claro que entrega y dejación son términos intercambiables, por qué no usar el primero entonces y despejar suspicacias?

Si tenemos en cuenta que las FARC ha logrado prácticamente todo lo que se ha propuesto, no irán a la cárcel, no pedirán perdón, conservarán sus fortunas y harán política sin restricciones; es lógico concluir que también conservarán sus armas para usarlas, en caso de ser necesario y según su criterio, no según el del gobierno. Por lo tanto, sugerimos usar el témino entrega efectiva de armas, explosivos, equipos de intendencia y comunicaciones, de rutas de narcotráfico, dineros mal habidos y de precursores para el procesamiento de alcaloides, como también la delación de sus redes de apoyo, socios nacionales e internacionales y sus mecenas. De esta manera, acabamos con las dudas de una buena vez y para siempre... ¿No creen?

De las Penas

Las penas están mal estructuradas, restringen la capacidad del estado para garantizar la cooperación efectiva del reo y parecen dirigidas a dar más de lo que aspiran a recibir.

Estamos de acuerdo en otorgar beneficios al criminal cuando este coopera con la justicia para ahorrar tiempo, dinero y víctimas. Pero no en subyugar a la justicia a la conveniencia del criminal.

Los beneficios deben partir de las penas ordinarias disponibles para cada hecho punible y desde ahí, comenzar una reducción gradual de su severidad de acuerdo al valor de la cooperación recibida, hasta llegar a un mínimo aceptable. Por poner un piso, lo mismos ocho años que pagaron los miembros de las AUC, por aquello del principio de la igualdad.

Aquellos que cooperen activamente y que definitivamente entreguen información valiosa sobre sus colaboradores, redes de apoyo, sus mecenas, rutas de narcotráfico, proveedores de armamento, explosivos, material de intendencia, precursores para el procesamiento de alcaloides, socios de narcotráfico, verdad sobre las víctimas y colaboren con otras actividades restaurativas, recibirán el máximo beneficio, los demás recibirán un beneficio de acuerdo a su contribución a la verdad, la justicia y la reparación.

No se debe perder de vista que la sociedad en un acto de profunda misericordia decide dar la oportunidad al forajido de salir vivo del destino mortal que él libremente eligió, misericordia que él no tuvo con sus víctimas. El estado cuenta con el poder moral, legal, político y logístico para someter al criminal. Y su vez, el criminal tiene derecho a una segunda oportunidad, si de corregir el rumbo se trata.
No es cierto que las FARC escogerán a sus jueces. Los magistrados de la jurisdicción especial de paz serán escogidos por un tercero que le de credibilidad a los colombianos, especialmente a las víctimas. - See more at: http://www.mitosyrealidades.co/home-es/fin-del-conflicto-es/la-jurisdicci%C3%B3n-especial-de-paz-est%C3%A1-hecha-a-la-medida-de-la-reconciliaci%C3%B3n-nacional#sthash.DubU5Pd1.dpuf
No es cierto que las FARC escogerán a sus jueces. Los magistrados de la jurisdicción especial de paz serán escogidos por un tercero que le de credibilidad a los colombianos, especialmente a las víctimas. - See more at: http://www.mitosyrealidades.co/home-es/fin-del-conflicto-es/la-jurisdicci%C3%B3n-especial-de-paz-est%C3%A1-hecha-a-la-medida-de-la-reconciliaci%C3%B3n-nacional#sthash.DubU5Pd1.dpuf
No es cierto que las FARC escogerán a sus jueces. Los magistrados de la jurisdicción especial de paz serán escogidos por un tercero que le de credibilidad a los colombianos, especialmente a las víctimas. - See more at: http://www.mitosyrealidades.co/home-es/fin-del-conflicto-es/la-jurisdicci%C3%B3n-especial-de-paz-est%C3%A1-hecha-a-la-medida-de-la-reconciliaci%C3%B3n-nacional#sthash.DubU5Pd1.dpuf

martes, 29 de septiembre de 2015

LA PAZ ESTA CERCA

El gobierno de Juan Manuel Santos y la banda terrorista autodenominada FARC-EP, que financia sus actividades criminales con narcotráfico, secuestro y extorsión, han firmado un controvertido acuerdo que promete dejar a esa organización criminal libre, armada, millonaria y con mucho poder político. A lo que el presidente Santos afirma: "La paz está cerca".

... apretón de manos entre Santos y Timochenko en La Habana (+Fotos 

Puede que Santos no esté mintiendo cuando hace semejante afirmación. ¿Pero de qué paz estamos hablando señor presidente?

Para responder esta pregunta, es necesario definir qué es paz o qué podría ser, a los ojos de diferentes observadores.

La definición que me gusta más es la siguiente: "Paz es el equilibrio dinámico entre fuerzas condicionantes y condicionadas, bajo un marco de relativa justicia". Pero dudo que esta sea la paz a la que FARC, el presidente Santos y demás aúlicos de las negociaciones se refieren.

Por lo tanto, es deber buscar la paz de la que hablan estos señores... Observemos, entonces, la paz en algunos paises.

En Estados Unidos se vive una calma relativa, hay muchas libertades, oportunidades de progreso y grandes responsabilidades. Pero en este país lo criminales pagan largas condenas por sus crímenes y actos de violencia desmedida no son tolerados. El estado es fuerte y contundente para combatir graves atentados contra la población e infraestructura, mientras la libertad para decir lo que se piensa es prácticamente infinita, limitada solo por la sanción social a que estuviese expuesta.

A simple vista podemos concluir que esta no se parece a la paz que permite que crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad queden impunes.

Analicemos entonces algunos paises europeos como Francia, por ejemplo. Aunque Francia es muy liberal en su esencia y permite el ejercicio de la libre expresión, el derecho a revelarse ante la injusticia y es tolerante, hasta cierto punto, con expresiones no violentas de inconformidad colectiva, dista mucho de alcahuetear la impunidad de delitos contra la humanidad o de permitir el accionar político de un grupo armando que además hubiese cometidos graves crímenes en su pasado. Cuando un comando armado entró en las instalaciones de una publicación francesa con el fin de silenciarla violentamente, los franceses y toda Europa mostraron su intolerancia hacia actos terroristas y el gobierno francés desplegó un agresivo plan de persecución contra los criminales. Por lo tanto, se demuestra que Francia y demás paises europeos siguen, a grandes razgos, lineas similares respecto a permitir que la impunidad sea la base para la paz... Esta paz queda descartada también.

Miremos la paz de Cuba. La isla vive en relativa paz, sus habitantes sufren en silencio hambre y muchas otras necesidades, muchos arriezgan sus vidas para marcharse del país pero algunos pocos osan protestar contra una dictadura de más de 50 años que no escatima fuerza a la hora de reprimir actos de rebeldía. Entre sus dirigentes se encuentran personas despiadadas, con largos expdientes de violaciones a los derechos humanos, fusilamientos, desapariciones y otros crímenes de guerra. Entre sus íconos nacionales cuentan al "Ché Guevara", un sanguinario criminal que dedicó su vida a sembrar muerte por toda América Latina... No hay duda que el temor a la reación violenta de la dictadura mantiene la paz en la isla y que la opresión y la pobreza son sus fortalezas... ¿Será esta la paz que está cerca?... De ser así... ¿Es esta la paz que quieres para ti y tus hijos y nietos?

¡Piensalo! Recuerda que la paz está cerca.

domingo, 8 de diciembre de 2013

¡Olvídense de la Impunidad!



Es prácticamente imposible callar ante la violencia y el descaro de la organización narcoterrorista autodenominada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC. Su accionar criminal ha sido un derrotero de la realidad nacional por décadas mientras el gobierno de Juan Manuel Santos los mima y justifica sus acciones más atroces.

Los negociadores de las FARC, en Cuba, siguen asegurando que ellos no pagarán ni un día de cárcel, mientras aspiran a ocupar sillas en el congreso sin pasar por votación popular, si no como consecuencia de los beneficios que recibirían de los diálogos que adelantan con el gobierno Colombiano desde el pasado 19 de Noviembre del 2012.

Con el fin de colaborar con la transición de las FARC hacia la vida civil y su posterior inclusión en la política nacional, sin votos pero con mucha impunidad, la oficina del presidente Santos se ha ingeniado el acto legislativo 01 del 31 de Julio del 2012, conocido coloquialmente como el “Marco Jurídico para la Paz”. 

Dicho marco jurídico, transicional, otorga al congreso de la república, bajo iniciativa del ejecutivo, la potestad de investigar y juzgar los delitos y autores que considere deban ser sujetos; como también, determinar los delitos que puedan ser considerados conexos de la actividad insurgente. Además, le añade la característica de sistematicidad, como criterio para ser elegidos los delitos a investigar; dejando una puerta abierta a la impunidad de delitos graves, actos atroces de ferocidad o barbarie, asesinato, genocidio, masacres, desplazamiento forzado, secuestro, reclutamiento de menores para la guerra y para otras actividades ilegales como prostitución, esclavitud sexual, y de otra índole, secuestro extorsivo, trata de personas y delitos de guerra. Actos relacionados al narcotráfico transnacional, lavado de activos y tráfico de precursores químicos con fines de narcotráfico, podrían también ser cobijados por un manto de impunidad bajo las letras de dicho acto legislativo. En ocasiones anteriores, ya la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre legislaciones similares, aunque no tan ambiciosas en la búsqueda de impunidad, como lo hace este acto legislativo.

Justicicaciones Fácticas

El artículo 9 de la ley 418 de 1997, el cual buscaba darle vida política a integrantes de organizaciones armadas que se reintegrasen a la vida civil, fue declarado inexequible por sentencia de la Corte Constitucional número 47 del 2001.

También en sentencia de la corte constitucional C-456/97 se aclara que, el artículo 2 de la Constitución Nacional de Colombia no es una carta blanca para otorgar impunidad, sino que por el contrario, actos legislativos que promueven la impunidad, permiten, aceptan o son cómplices tácitos de la criminalidad como arma política, vulneran la "convivencia pacífica". Por otro lado la segunda premisa de dicho artículo, la "vigencia de un orden justo", se ve gravemente vulnerada por "un privilegio injustificado" hacia el criminal en detrimento de todo aquel que respeta y acata el ordenamiento legal vigente.

Además en la misma sentencia se aclara también que, si se atenta contra la paz por medio de las armas o al cometer cualquier otro delito sin ser sujeto de pena alguna, se viola el artículo 22 de CN.

El artículo 95 numeral 3 de la CN consagra el deber de "respetar y apoyar las autoridades democráticas legítimamente constituidas”. Normas tendientes a autorizar la comisión de toda clase de delitos por parte de sediciosos y rebeldes van en justa colisión con dicho numeral. Dichas normas riñen también con los numerales 6 y 7 del mismo artículo pues "no contribuyen al logro y mantenimiento de la ley, normas que establecen causales de impunidad para quienes incurren en rebelión o sedición y atentan, por lo mismo, contra la paz" y "porque impiden que se administre justicia y se castiguen los autores de innumerables delitos." Respectivamente.
Normas tendientes a otorgar impunidad, a sediciosos y rebeldes en combate o terroristas, narcotraficantes y autores de crímenes atroces de ferocidad o barbarie organizados bajo una estructura criminal de alto perfil, como las FARC, bajo la excusa de alcanzar la paz, vulneran flagrantemente el artículo 229 de la CN por cuanto inhibe el derecho de cualquier persona para "acceder a la administración de justicia". Las víctimas, y/o herederos de estas, no podrán constituirse en parte civil dentro de un proceso penal; dado que los sediciosos no serían investigados por delitos cometidos fuera de combate y los cometidos dentro de combate serían considerados delitos políticos y por lo tanto indultables; dejando así, un vacío de justicia y vulnerando el derecho fundamental a la justicia, la verdad y la reparación.
Además los miembros de las fuerzas del estado serían degradados a la calidad de "carne de cañón", pues los delitos cometidos contra estos, mientras defienden la constitución y las leyes del país, serían considerados delitos políticos y conexos (indultables) y por lo tanto su derecho, a la justicia, la verdad y la reparación, flagrantemente vulnerado. Siguiendo el mismo razonamiento, dichas normas, también quebrantan el artículo 50 de la CN por la inhabilidad de los organismos de investigación del estado para investigar a miembros de dichas organizaciones criminales y acusarlos ante los juzgados y tribunales competentes; y cito: “Finalmente, quebrantan el artículo 250 de la Constitución, porque la Fiscalía General de la Nación no puede investigar los delitos cometidos por rebeldes o sediciosos, en combate, ni acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.  La razón es clara: el único delito que se puede investigar para juzgar a los responsables e imponer la pena correspondiente, es la rebelión o la sedición; no así los demás hechos punibles cometidos en combate."

El delito político existe en Colombia y existen normas constitucionales que le darían un trato favorable a sus autores pero de forma excepcional, previa aprobación del congreso en ley extraordinaria. El artículo 150 de la Constitución Nacional de Colombia en su numeral 17 prevé que el Congreso nacional, por graves motivos de convivencia publica, tendría la potestad de otorgar indulto y/o amnistía a responsables de delitos políticos; léase, rebelión, sedición, asonada, insurgencia y otros actos directamente relacionados con la búsqueda del establecimiento de un mejor orden; también quedarían cobijados delitos comunes cometidos en conexión directa y estricta con los políticos, los cuales serían considerados conexos con los políticos, pero jamás podrán ser considerados como delitos conexos, de la actividad insurgente, actos atroces de ferocidad o barbarie, homicidio, secuestro, extorsión, y demás crímenes considerados de “lesa humanidad”. Y cito: “A la paz no se tiene que llegar por medio de la consagración de la impunidad permanente de las peores conductas criminales”

En la misma sentencia de la corte constitucional C-456/97, se establece que el uso de la fuerza y la violencia, como método político, y la subsecuente exclusión de pena para el agresor,  viola el principio democrático y el pluralismo, pues antepone el poder de las armas en manos de una minoría ante el deseo y consenso de las mayorías democráticas, dejando en segundo plano el respeto a la diferencia y el disentimiento que son la base de la acción política y sustituye aquellos valores democráticos por la fuerza, el homicidio. Cito: “La debida y necesaria tipificación penal de este tipo de comportamientos, no trasluce una censura a las ideas que propugnan los alzados en armas, sino un rechazo al empleo de la violencia como medio de acción política, que desvirtúa la esencia de esta noble actividad y el fundamento democrático sobre el que se edifica la sociedad y el Estado, amén de que coloca a los restantes ciudadanos desarmados en condiciones de desigualdad material e injustificada zozobra."
 
Ley Penal Colombiana
 
La categoría de los crímenes cometidos por las FARC los excluye inexorablemente de cualquier indulto bajo la luz de la ley penal de Colombia:

DECRETO 4619 DE 2010 (Diciembre 13)
 
Por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y se deroga el Decreto 1059 de 2008, modificado por el Decreto 4874 de 2008.
"Que según el inciso tercero del artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada y adicionada por las Leyes 782 de 2002, 548 de 1999 y 1106 de 2006, no podrán obtener los beneficios de la extinción de la acción penal y de la pena "quienes realicen conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión".
 
"Que en consecuencia, si una persona ha cometido delitos no indultables por su carácter de atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, no podrá acceder a los beneficios de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, en relación con los delitos políticos o conexos."

A la letra del anterior decreto se aclara que no son delitos políticos, ni conexos, ni podrán serlo, actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro genocidio u homicidio. Estas conductas son la muestra más flagrante de la degradación humana, afectan las bases mismas de una sociedad y amenazan con destruirla, por lo tanto no pueden ser toleradas bajo ninguna circunstancia.

Las FARC-EP, por su parte tienen en su haber 218 condenas por delitos de lesa humanidad, es decir de competencia de la corte penal internacional, 8 de ellas recaen directamente sobre sus más altos dirigentes, el secretariado de las FARC, y actuales negociadores en La Habana, Cuba, (Ver video: http://www.youtube.com/watch?v=7zSoovBp5c8). 

En este citado video, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, establece: “… desconocer la existencia de crímenes de lesa humanidad cometidos por la guerrilla de las FARC es un imposible jurídico, un imposible internacional, un imposible político, un imposible ético… La impunidad constituye una infracción de las obligaciones de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas…”

El ex-fiscal de la corte penal internacional, Luis Moreno Ocampo, calificó al proceso de paz de frágil y añadió que los máximos comandantes de las FARC, los que están en Cuba, son los máximos responsables, “…ellos dieron las ordenes, tienen que dar explicaciones…”

“Que son conexos de los delitos políticos todos los crímenes incluidos los de genocidio y lesa humanidad, terrorismo, crímenes de guerra y narcotráfico, eso es una barbaridad” dijo también el procurador Ordoñez.

La impunidad total como la pretenden las FARC y el gobierno del actual presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, bajo la premisa de alcanzar la paz, es una bofetada a las víctimas de esta organización criminal, pues les niega a estas y a sus herederos el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, pilares fundamentales para la administración de justicia. Es una bofetada a las sociedad Colombiana, pues la coloca por debajo y a merced de quienes tanto daño le ha causado, mientras envía un mensaje errado al validar el uso de la barbarie para conseguir objetivos políticos y fortuna, “El crimen paga”. Una bofetada a la comunidad internacional, pues se olvida de los compromisos adquiridos, con esta, en materia de derechos humanos, administración de justicia y responsabilidades penales.

Los Crimenes de las FARC

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) son un grupo considerado como terrorista por al menos 33 paises del mundo y narcotraficante por organismos de seguridad del estado norteamericano como DEA y FBI, así como por las autoridades colombianas y otras autoridades internacionales.

En este momento uno de sus antiguos cabecillas, Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, alias “Simón Trinidad”, está pagando una condena por conspiración para el secuestro de 3 ciudadanos de los Estados Unidos en una cárcel de ese país, aunque hay pruebas que lo comprometen gravemente al narcotráfico, un jurado norteamericano no pudo ponerse de acuerdo por este delito y llegar a una sentencia unánime, como lo exige la ley de ese país; por lo tanto, se declaró un juicio parcial. Mientras tanto, otros integrantes de esa organización criminal son pedidos en extradición al gobierno Colombiano hacia EEUU por el delito de narcotráfico como es el caso de alias “Pablo Catatumbo” (Jorge Torres Victoria) por quién el Departamento de Estado de USA ofrece una recompensa de dos y medio millones de dólares. 

FARC ha violado en repetidas ocasiones el artículo 8 del Estatuto de Roma al cometer delitos de homicidio, tortura y trato inhumano de rehenes, civiles e integrantes de las fuerzas legítimas del estado, esta organización criminal ha reclutados menores para la guerra, el narcotráfico y ha usado niñas con fines sexuales e interrumpido embarazos, prácticas prohibidas, también, por el Estatuto de Roma. 

FARC ha cometido masacres como las de “Bojayá”, genocidios como el perpetrado contra los indígenas “Awa” y sangrientas acciones militares como la de “Patascoy”, todas estas, violaciones flagrantes al artículo 8 del Estatuto de Roma por su sevicia, barbarie y enmarcadas dentro de la definición de “crímenes de guerra”.

Este grupo narcoterrorista viola también el Estatuto de Roma al usar armas no convencionales, que causan el desmembramiento y extremo sufrimiento, o al atacar instalaciones sagradas como iglesias, o al atacar vehículos de asistencia de organizaciones neutrales, como ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja Internacional, para rematar policías y militares. Prácticas ampliamente documentadas dentro del accionar de estos facinerosos.
 
Una mujer fué forzada a llevar un collar bomba con el fin de cobrarle cinco millones de pesos y murió a causa del estallido de dicha bomba. Ver video: http://www.youtube.com/watch?v=5Yiql70tajg

La lista de crimenes de lesa humanidad cometidos por las FARC parace no tener fin, todos ellos violatorios de las normas internacionales.

El Estatuto de Roma también prohíbe el desplazamiento forzado y la apropiación de bienes de las víctimas tendientes al enriquecimiento del agresor, práctica ampliamente usada por las FARC al amenazar y masacrar con la exclusiva finalidad de acumular tierras y amasar riqueza.

Como es bien sabido por los habitantes de Colombia, la mayoría de las acciones más atroces de las FARC han sido tendientes a controlar corredores estratégicos para el tráfico de estupefacientes, armas y precursores químicos para el procesamiento de alcaloides, acciones que nada tienen que ver con los objetivos de cualquier lucha insurgente.
.
Estatuto de Roma/CPI

El Estatuto de Roma entra en vigor en Julio 1, 2002 con el fin de definir la jurisdicción de la corte Penal Internacional y los delitos sujeto de dicha jurisdicción

El artículo 5 establece que la corte tendrá jurisdicción sobre los crímenes más atroces que perturban a la comunidad internacional como lo son el genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y de agresión.

Bajo el tenor del artículo 13, la corte ejercería jurisdicción sobre todos los crímenes de referencia en el artículo 5 cuando estos son referidos a un fiscal por parte de un estado miembro, el consejo de seguridad de la ONU o si el fiscal hubiese iniciado una investigación por mutuo propio. Un fiscal puede iniciar una investigación de mutuo propio cuando información sobre serios crímenes de jurisdicción de la corte llegasen a sus manos. Artículo 15 del Estatuto de Roma

 Si un estado teniendo jurisdicción sobre delitos graves de jurisdicción de la CPI se niega a investigar y castigar dichos delitos o es incapaz de hacerlo, entonces la CPI amparada bajo el artículo 17 tendría jurisdicción sobre esos crímenes y sus autores.
El artículo 20 del Estatuto de Roma autoriza a la CPI a ejercer jurisdicción sobre crímenes y criminales llevados ante la justicia con el único fin de blindarlos de responsabilidad criminal.

En conclusión los delitos más atroces cometidos por las FARC y de jurisdicción de la CPI no pueden ser indultados o mal investigados y procesados por la justicia colombiana con el fin de blindar a estos facinerosos de responsabilidad penal

Actos atroces de ferocidad o barbarie, secuestro, extorsión, homicidio no pueden ser considerados como delitos conexos de la actividad insurgente pues de hacerlo, iría en contra de la ley penal y la constitución Colombianas.

Es momento que los narcoterroristas entiendan, de una vez por todas, que un blindaje de responsabilidad penal no es posible luego de que el Estatuto de Roma entrase en vigor y cualquier intento de impunidad los deja bajo la jurisdicción de la CPI o de cualquier foro internacional bajo el nexo de universalidad.