sábado, 3 de octubre de 2015

ANALISIS SOBRE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

"Colombia lleva 200 años indultando criminales en aras de la paz, pero nada que llega. ¿Por qué no tratar la cárcel esta vez?"

Al parecer, fue esta la afirmación que dio pie a un pequeño, pero importante, intercambio de opiniones con La Urna de Cristal. Pues aprecio su preocupación en aclarar cualquier inquietud que yo, o cualquier otro colombiano, pudiese tener respecto a la "Jurisdicción Especial para la Paz" y entiendo que la convivencia pacífica y la búsqueda constante por un mejor vivir, son bienes superiores e inalienables de cualquier ser humano y/o sociedad, he aceptado el reto de cuestionar mi opinión para ponerla a prueba contra diferentes informaciones que la misma Urna de Cristal me ha proporcionado.

He expresado en repetidas ocasiones que cualquier acuerdo con las FARC debe incluir verdad, justicia, reparación y dentro de la justicia, deben haber penas privativas de la libertad para autores, materiales e intelectuales, de crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad. Esas penas deben ser acordes a la gravedad del acto criminal, a la calidad del autor y estar acompañadas por todas las consecuencias sociales, políticas y legales que se desprenden de una condena real y efectiva, durante y después de su purga. Elementos como la entrega efectiva de armas, rutas de narcotráfico, precursores y dineros procedentes de todas sus actividades criminales deben estar presentes dentro de un marco legítimo de negociación con un grupo de las características de las FARC. La ausencia de cualquiera de estos elementos, pone en peligro la credibilidad del proceso y compromete la sostenibilidad de su objetivo ulterior: "LA PAZ".

Entendemos la paz como el equilibrio dinámico de fuerzas condicionantes y condicionadas bajo un marco de justicia relativa y a la justicia, como una posición subjetiva entre lo justo y lo medio. Desbalances de, o entre, estos conceptos se pueden definir como injustos y por lo tanto un obstáculo para la paz.

Dicho lo anterior, procederemos a analizar el material enviado por la Urna de Cristal para determinar mi nivel de ignorancia o mal entendimiento del tema; o por el contrario, el nivel de impunidad probable que se esconde dentro de la "Jurisdicción Especial para la Paz".

Jurisdicción Especial para la Paz.

Aunque entre lo objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz está satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, obtener verdad, brindar reparación, otorgar seguridad jurídica a los actores del conflicto y lograr una paz estable y duradera, surgen dudas acerca de la profundidad de algunos objetivos, los sacrificios que se deberán hacer para lograr unos u otros y si la paz será sostenible bajo el marco de los acuerdos actuales. JEP es, como mínimo, ambiguo en muchos temas y deja la sensación que crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad recibirán penas que no se compadecen con su gravedad y barbarie.

El témino "restricción efectiva de la libertad" puede ser cualquier cosa y no se compadece con la gravedad del crimen que busca resarcir. Por otro lado, deja la sospecha que los máximos líderes de las FARC y por lo tanto, máximos responsables de crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad, quedarían habilitados para hacer política mientras tienen "restringida su libertad", lo que es inaceptable desde todo punto de vista. Inclusive, si hay restricciones, presentes en la legislación ordinaria, para personas condenadas por crímenes atroces, luego de cumplida la condena, deben permanecer.

Penas alternativas resultan ridículas al momento de procurar justicia a crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad. Los daños causados por este tipo de criminales son irreparables, ¿quién puede regresar a la vida a una víctima de homicidio? y la esperanza de una posible reincidencia, muy alta. Penas privativas de libertad tienen varios objetivos, entre ellos, proteger a la sociedad del accionar salvaje e impredecible del criminal.  

Que un criminal acepte su culpa, confiese, delate a sus compinches, redes de apoyo y jefes y entregue los dineros acumulados como consecuencia de su accionar ilícito, lo podría hacer merecedor a ciertas indulgencias; pero no lo exime, en ningún momento, de pagar su pena en justa medida.

Los crímenes de las FARC son demasiado atroces, son el producto de una sevicia sistemática que ha azotado a Colombia por décadas y aunque no hay pena que humanamente se pueda purgar para equiparase con el daño hecho, sí es apenas justo que las FARC paguen condenas efectivas de más de 8 años, en cárceles de máxima seguridad, ojalá bajo tierra y con derecho a no más de una hora de sol por semana. El riesgo de fuga de estos criminales es alto y su capacidad de coordinar actividades criminales desde sus sitios de reclusión es alta también.

Aunque entendemos el argumento que las FARC estarían reparando parte de los daños al hacer trabajos de desminado y/o erradicación de cultivos ilícitos, no vemos a los máximos responsables de esa organización criminal ejecutando dicho trabajo de campo, mientras que la supervisión deberá estar a cargo de agentes del estado y no de los jefes de las FARC. Por lo tanto, en nada ayudaría darle mayor grado de libertad a los máximos responsables de crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad.

En conclusión, observamos que JEP le da prioridad al objetivo de darle seguridad jurídica al criminal, perjudicando los demás objetivos y poniendo en riesgo la sostenibilidad del acuerdo en el largo plazo y por lo tanto, arriesgando la paz que busca construir.
   
Respecto de la Dejación o Entrega de Armas.

Humberto de la Calle Lombana intenta aclarar que dejación y entrega de armas es lo mismo y que está plenamente acordado entre las partes y que se entiende perfectamente desde el texto del acuerdo y la legislación colombiana. Me satisface mucho su frase: "...No habrá armas en poder de las FARC..." y me tienta a creer...Ver: http://www.mitosyrealidades.co/home-es/mitos-comunes-es/a-expresi%C3%B3n-dejaci%C3%B3n-de-armas-est%C3%A1-presente-en-la-legislaci%C3%B3n-colombiana-desde-hace-varias-d%C3%A9cadas.--el-23-de-mayo-de-2015-empieza-desarme-de-farc

Es cierto que el Decreto 1385 de 1994... Modificado por el Decreto Nacional 128 del 2003 habla "...del abandono voluntario y la pertenencia del solicitante a un grupo guerrillero, corresponderá hacerla al Comité Operativo para la Dejación de las Armas..., la entrega material de las armas a la autoridad competente y los demás elementos de juicio que considere pertinentes."

Mientras que los negociadores y máximos jefes de las FARC son reiterativos y específicos al momento de aclarar que ellos no entregarán armas, ni pagarán cárcel, pero que sí, las dejarán guardadas sin usarlas en política, el señor De La Calle Lombana es categórico, a su vez, al afirmar que no habrá armas en poder de las FARC. ¿Pero de dónde viene la duda entonces?

En el texto del decreto que se cita como ejemplo para demostrar que el término "Dejación de Armas" está presente en la legislación colombiana, este solo aparece como parte del nombre de un comité; pero cuando a las armas se refiere, se especifica: "...entrega material de las armas...". ¿Ven la diferencia?

Es obvio que para las FARC dejación no es lo mismo que entrega, pero al parecer, para el gobierno sí. ¿Qué pasará cuándo el gobierno le exija a FARC que entregue la armas y estos se nieguen? ¿Cederá el gobierno, o cederá las FARC? ¿Si para el gobierno está claro que entrega y dejación son términos intercambiables, por qué no usar el primero entonces y despejar suspicacias?

Si tenemos en cuenta que las FARC ha logrado prácticamente todo lo que se ha propuesto, no irán a la cárcel, no pedirán perdón, conservarán sus fortunas y harán política sin restricciones; es lógico concluir que también conservarán sus armas para usarlas, en caso de ser necesario y según su criterio, no según el del gobierno. Por lo tanto, sugerimos usar el témino entrega efectiva de armas, explosivos, equipos de intendencia y comunicaciones, de rutas de narcotráfico, dineros mal habidos y de precursores para el procesamiento de alcaloides, como también la delación de sus redes de apoyo, socios nacionales e internacionales y sus mecenas. De esta manera, acabamos con las dudas de una buena vez y para siempre... ¿No creen?

De las Penas

Las penas están mal estructuradas, restringen la capacidad del estado para garantizar la cooperación efectiva del reo y parecen dirigidas a dar más de lo que aspiran a recibir.

Estamos de acuerdo en otorgar beneficios al criminal cuando este coopera con la justicia para ahorrar tiempo, dinero y víctimas. Pero no en subyugar a la justicia a la conveniencia del criminal.

Los beneficios deben partir de las penas ordinarias disponibles para cada hecho punible y desde ahí, comenzar una reducción gradual de su severidad de acuerdo al valor de la cooperación recibida, hasta llegar a un mínimo aceptable. Por poner un piso, lo mismos ocho años que pagaron los miembros de las AUC, por aquello del principio de la igualdad.

Aquellos que cooperen activamente y que definitivamente entreguen información valiosa sobre sus colaboradores, redes de apoyo, sus mecenas, rutas de narcotráfico, proveedores de armamento, explosivos, material de intendencia, precursores para el procesamiento de alcaloides, socios de narcotráfico, verdad sobre las víctimas y colaboren con otras actividades restaurativas, recibirán el máximo beneficio, los demás recibirán un beneficio de acuerdo a su contribución a la verdad, la justicia y la reparación.

No se debe perder de vista que la sociedad en un acto de profunda misericordia decide dar la oportunidad al forajido de salir vivo del destino mortal que él libremente eligió, misericordia que él no tuvo con sus víctimas. El estado cuenta con el poder moral, legal, político y logístico para someter al criminal. Y su vez, el criminal tiene derecho a una segunda oportunidad, si de corregir el rumbo se trata.
No es cierto que las FARC escogerán a sus jueces. Los magistrados de la jurisdicción especial de paz serán escogidos por un tercero que le de credibilidad a los colombianos, especialmente a las víctimas. - See more at: http://www.mitosyrealidades.co/home-es/fin-del-conflicto-es/la-jurisdicci%C3%B3n-especial-de-paz-est%C3%A1-hecha-a-la-medida-de-la-reconciliaci%C3%B3n-nacional#sthash.DubU5Pd1.dpuf
No es cierto que las FARC escogerán a sus jueces. Los magistrados de la jurisdicción especial de paz serán escogidos por un tercero que le de credibilidad a los colombianos, especialmente a las víctimas. - See more at: http://www.mitosyrealidades.co/home-es/fin-del-conflicto-es/la-jurisdicci%C3%B3n-especial-de-paz-est%C3%A1-hecha-a-la-medida-de-la-reconciliaci%C3%B3n-nacional#sthash.DubU5Pd1.dpuf
No es cierto que las FARC escogerán a sus jueces. Los magistrados de la jurisdicción especial de paz serán escogidos por un tercero que le de credibilidad a los colombianos, especialmente a las víctimas. - See more at: http://www.mitosyrealidades.co/home-es/fin-del-conflicto-es/la-jurisdicci%C3%B3n-especial-de-paz-est%C3%A1-hecha-a-la-medida-de-la-reconciliaci%C3%B3n-nacional#sthash.DubU5Pd1.dpuf

1 comentario:

  1. No Merci con terroristas, CON LAS FARC NI PERDON NI OLVIDO,CARCEL O MUERTE.

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